El TC declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía.

El TC declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía

Se consideran inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4

En una reciente sentencia de 26 de octubre de 2021 y publicada el 3 de noviembre del mismo año, el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía.

Este impuesto de plusvalía municipal se ha de abonar al ayuntamiento cuando el contribuyente vende, hereda o recibe en donación una vivienda.

El argumento esgrimido por el Constitucional para declarar la nulidad es que el cálculo de la base imponible se venía haciendo empleando una serie de parámetros fijos que no siempre reflejaban la plusvalía realmente obtenida.
Es por este motivo que el Tribunal Constitucional los declara nulos.

Resolución del pleno del TC:
… el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6.

Nuevo método de cálculo del impuesto de plusvalía municipal

El contribuyente dispone de dos nuevos métodos de cálculo con la posibilidad de elegir el que menos importe le suponga.
Se establecen estas dos formas:

  • Cálculo según el valor catastral.
  • Optar por la plusvalía real si le conviene más.